SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 34/2015 de 7 de mayo, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:     i) Según la SC “1023/2011”, no podría presentarse en el fondo una misma acción tutelar con el mismo sujeto, objeto y causa; en la Resolución 19/2015 de 12 de marzo, de la primera acción de libertad por el accionante, refiere una flagrante vulneración de su derecho a la proporcionalidad, al no cumplirse con la finalidad del art. 398 del CPP, en cuya dimensión habría reclamado sobre la admisibilidad o no de las apelaciones planteadas, dejándose en consecuencia, sin efecto la Resolución 29/2015, y ordenado a la Sala Penal Segunda en base a los antecedentes referidos que emitan una nueva determinación; y, ii) El accionante consideró que las autoridades ahora demandadas no habrían cumplido con la Resolución 19/2015; sin embargo, posteriormente a la emisión de la Resolución 76/2015, ahora cuestionada, no solicitó alguna aclaración, complementación o enmienda conforme al art. 125 del CPP, para que luego pueda activar directamente la acción de libertad, toda vez que la SCP “662/2012”, establece que las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de una lesión debe pedir la reparación ante los jueces o tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados, se podrá acudir a la jurisdiccional constitucional, lo que quiere decir que en el presente caso si bien el accionante activó directamente una acción de libertad, también es cierto que una vez emitida la resolución que consideraba vulneradora de sus derechos constitucionales, tampoco uso el recurso ordinario correspondiente.