SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

respecto a la denuncia de actuación ultrapetita de las autoridades demandadas, supuestamente al haber analizado en la Resolución 76/2015 de 14 de abril,

Ahora bien, prosiguiendo con el análisis de la Resolución impugnada constitucionalmente, respecto a la denuncia de actuación ultrapetita de las autoridades demandadas, supuestamente al haber analizado en la Resolución 76/2015 de 14 de abril, riesgos procesales no fundamentados por la parte querellante en su recurso de apelación incidental; del análisis de este actuado; se tiene que esta afirmación no es evidente, por cuanto, las autoridades judiciales demandadas, en ejercicio de la facultad de revisar y compulsar los aspectos sometidos a su jurisdicción, previstos por los arts. 124 y 398 del CPP, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, realizando una evaluación integral de las circunstancias existentes en el proceso, ingresaron al fondo del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, determinando la procedencia de las cuestiones planteadas y revocaron la resolución de primera instancia, disponiendo la detención preventiva del accionante, al concluir conforme lo explicado en el Considerando IV.4, del fallo cuestionado, la concurrencia de los dos requisitos del art. 233 del CPP, probabilidad de autoría y existencia de riesgos procesales, el relativo al art. 235.2 del Adjetivo Penal, debido a que el imputado podría influenciar sobre testigos, peritos u otros, que hubieran participado en los hechos; razones por las cuales procedía la aplicación de la medida cautelar restrictiva de la detención preventiva; y al advertir que la Juez a quo en la resolución apelada incurrió en una incongruencia al  mencionar en la parte resolutiva del fallo que no concurriría el peligro procesal referido; sin embargo, al momento de analizar este aspecto  llegó a la conclusión que por la actividad que desempeñaba el imputado podría influenciar sobre testigos y peritos contradicción por la cual, consideraron que el art. 235.2, concurría y se encontraba latente.

Lo expuesto permite concluir, que los Vocales demandados al revocar la resolución apelada, en mérito a las contradicciones en que incurrió la Jueza a quo, enmarcaron su actuar a las facultades y exigencias descritas en los entendimientos jurisprudenciales glosados precedentemente, motivo por el cual, no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales denunciados por el accionante, en tal antecedente corresponde también en este punto, denegar la tutela pretendida.