SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
Erwin Jimenez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 15 y vta., señaló que: a) La defensa del hoy accionante, no presentó recurso de apelación en audiencia de aplicación de medidas cautelares como señala, siendo presentada horas después de dicho acto procesal; y, b) La parte apelante, no realizó la notificación a los sujetos procesales con dicha impugnación, además, se deben remitir en fotocopias legalizadas las piezas procesales correspondientes, siendo que el recurso planteado se tramita en el efecto no suspensivo y el apelante no proporcionó los recaudos de ley correspondientes para efectivizar la remisión ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 8
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3.
- debiendo la parte apelante notificar a los sujetos procesales con dicho recurso de apelación
- Fragmento 12
- CONFIRMAR