SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
concedió
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/14 de 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, remita en el día las actuaciones procesales ante el Tribunal Departamental de Justicia, a efectos de que se resuelva la apelación incidental interpuesta por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del examen del expediente, se evidencia que efectivamente el accionante presentó apelación, ordenando la autoridad jurisdiccional demandada la remisión de antecedentes procesales en fotocopias legalizadas al Tribunal de alzada; sin embargo, dicha orden no fue cumplida; y, 2) Habiendo transcurrido más de ocho días sin que se remitan los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada para su resolución, conforme lo dispuesto por el art. 251.II del CPP, y además de no constar la respectiva remisión de los antecedentes correspondientes por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, se demuestra que efectivamente existe un procesamiento indebido, actuaciones que “infringieron” el art. 125 de CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 8
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3.
- debiendo la parte apelante notificar a los sujetos procesales con dicho recurso de apelación
- Fragmento 12
- CONFIRMAR