SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.3.
El accionante a través de su representante, cuestionó la falta de remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, ante el Juez ahora demandado, habiendo transcurrido “diez días” desde su planteamiento, incumpliendo el plazo establecido en el art. 251 del CPP.
Al respecto, corresponde referir inicialmente que el párrafo segundo del art. 251 del CPP, regula el procedimiento de la apelación con relación a las medidas cautelares de carácter personal, disponiendo taxativamente que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas”.
Bajo esta premisa normativa, y conforme a los antecedentes, se tiene que emergente de la Resolución de 26 de agosto de 2014, por la cual el Juez ahora demandado dispuso la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, se interpuso recurso de apelación mediante memorial presentado en la misma fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 8
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3.
- debiendo la parte apelante notificar a los sujetos procesales con dicho recurso de apelación
- Fragmento 12
- CONFIRMAR