SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
Fragmento 12
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse al trámite procesal de la presente acción de defensa, toda vez que de los antecedentes se tiene que la audiencia y Resolución del Tribunal de garantías, datan de 4 de septiembre de 2014, y pese a señalarse en dicha Resolución que el fallo debía elevarse en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas conforme lo establece el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dicha remisión se efectivizó recién el “22” de abril de 2015, conforme se tiene de la guía de courrier cursante a fs. 25. De lo expuesto, se advierte que en el presente caso el trámite procesal -desde la emisión de la resolución del Tribunal de garantías- demoró más de siete meses, actuación que desnaturaliza por completo a la acción de libertad y su objeto como acción tutelar de defensa inmediata e idónea de derechos vinculados con la libertad, por lo que corresponde llamar la atención al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a objeto de que a futuro observe mayor cuidado, diligencia y responsabilidad en la tramitación procesal de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 8
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3.
- debiendo la parte apelante notificar a los sujetos procesales con dicho recurso de apelación
- Fragmento 12
- CONFIRMAR