AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-RCA

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, y se disponga que: a) Norah Viracochea Colque, deje inmediatamente de construir en su propiedad y proceda a retirar todo lo construido; b) Que Henrry Duran, funcionario de la Oficina de Catastro del GAM de Tupiza del departamento de Potosí, deje sin efecto el plano aprobado por la Institución por no corresponder a la realidad y haber otorgado uno con sobre posición a otro aprobado con anterioridad; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por haberse detectado delitos omisivos; y, d) La imposición de daños y perjuicios, más costas procesales.

En el caso en análisis, la Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar en aplicación del art. 33.7 del CPCo, fundamentando que: a) La accionante no subsanó las observaciones realizadas por decreto de 28 de agosto de 2015, al no haber presentado la documentación requerida en dicha providencia; b) Para la interposición de la acción de amparo constitucional se debió agotar el principio de subsidiariedad; y, c) El petitorio debe contener relevancia constitucional; por lo que, no es evidente que se deba admitir la acción tutelar y señalarse audiencia, al no haberse cumplido con los presupuestos de admisibilidad de esta acción.