AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-RCA

Fecha: 05-Nov-2015

improcedente

Posteriormente,  la Jueza Segunda de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución de 1 de octubre de 2015, cursante a fs. 40 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que el Juez de garantías titular, realizó la observación a la acción planteada conforme el art. 33.7 del CPCo, misma que no fue cumplida a la fecha; por cuanto, no se tienen actualizados los documentos adjuntos, para acreditar su legitimidad; 2) Se debe tomar en cuenta que la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario, en el que se debe cumplir con los requisitos de subsidiariedad; es decir, que los mecanismos para hacer valer sus pretensiones no tengan otra vía, ya sea judicial o administrativa; 3) El petitorio debe contener relevancia constitucional, y este no puede ir directamente a detener obras y dejar sin efecto documentos, pues para ello existen los procesos ordinarios; 4) No es evidente que en todos los casos se deba admitir la acción tutelar y señalarse audiencia, para ello la norma precisa parámetros de admisibilidad y procedencia; por lo que, la autoridad esta llamada a cumplir el marco normativo, lo contrario se constituirá en incumplimiento de deberes; y, 5) Al no haber cumplido la parte accionante con lo ordenado en el decreto de 28 de agosto de 2015, con el que fue notificada el 31 del mismo mes y año, se tiene que la acción de amparo no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del citado Código.