AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
i)
La accionante refirió que: i) Los documentos presentados son públicos, registrados en DD.RR., que no requieren actualización y mas aún la existencia de una declaratoria de herederos que acredita sucesión; ii) No tiene otra vía administrativa o judicial que agotar; y, iii) La interposición del amparo constitucional cumplió con el art. 33 del CPCo.
Ahora bien, siendo que mediante decreto de 28 de agosto de 2015, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del departamento de Potosí (fs. 36 y vta.), determinó que la -ahora- accionante conforme al art. 33.7 del CPCo, cumpla con las siguientes observaciones: i) Regularizar su derecho propietario y posteriormente presente Testimonio o Escritura Pública a su nombre del bien inmueble debidamente registrado en DD.RR.; y, ii) Entregue el Testimonio 114 de 22 de abril de 1981, actualizado, en razón a que en el mismo se encuentra sobre escrito el nombre de Luis Rizzo Rizzo, incumpliendo el art. 1287 del CC.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que, en el plazo dispuesto las observaciones efectuadas por la Jueza de garantías no fueron subsanadas por la parte accionante incumpliendo con el plazo previsto en el art. 30.I.1 del CPCo, así como la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; pues ésta el 18 de septiembre del indicado año, solamente presentó un memorial (fs. 38 a 39), con la suma: “Solicita se fije Audiencia de Amparo Constitucional ya que al no hacerlo se ‘está incumpliendo la Ley 254’, que amerita acciones contra su autoridad” (sic); situación que confirma, que no se cumplió con lo establecido dentro del término legal fijado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR