Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2015, cursante a fs. 40 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilda Rizzo Morales contra Norah Viracochea Colque y Henrry Duran, funcionario de la oficina de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tupiza del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR