AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 25 de agosto y 18 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 26 a 29; y, 38 a 39, la accionante, refirió que Norah Viracochea Colque, desde finales del mes de marzo de ese año, con acciones de hecho fue avasallando su derecho propietario, sobre el bien inmueble que le dejo su padre a su fallecimiento, en el que inicio construcciones mediante su cuidadora; por lo que, la -hoy- demandada no podía tomar justicia por mano propia y destruirlo por medio de sus albañiles, sin tener ninguna preferencia respecto al derecho propietario, siendo que ella fue declarada heredera de su padre Luis Rizzo Rizzo, sobre el terreno ubicado en el Distrito 5, manzana 2 signado con el predio 9, con una superficie “irregular” de 250,57 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Partida 134, folio 76 vta., Libro 22 de 22 de mayo de 1981, en la ciudad de Potosí, y actualmente bajo la Matricula computarizada 5.08.1.01.000.5345.
Señaló que, Norah Viracochea Colque, conjuntamente el Departamento Técnico del GAM de Tupiza del departamento de Potosí, procedieron a avasallar su derecho propietario, ya que dicho Departamento Técnico “…tiene el DEBER de constatar si efectivamente los planos se encuentran en orden y no existe sobre posición; al no HABER ACTUADO DE ESA MANERA, ha OMITIDO, la obligación de verificar los terrenos y no llevarnos a esta clase problemas…” (sic); todo mediante actos abusivos que prosiguen con la construcción ininterrumpida y rápida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR