Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0294/2015-RCA
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 4
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del departamento de Potosí, por decreto de 28 de agosto de 2015, cursante a fs. 36 y vta., dispuso que la accionante en sujeción al art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane los siguientes aspectos; regularice en tiempo prudencial su derecho propietario, y presente el testimonio o escritura pública del bien inmueble debidamente registrado en DD.RR. a su nombre; de igual forma el Testimonio 114 de 22 de abril de 1981, actualizado, en razón a que en el mismo, se encuentra sobre escrito el nombre de Luis Rizzo Rizzo; por lo que, no cumple lo dispuesto por el art. 1287 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR