AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

1)

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 2 de octubre de 2015 (fs. 455), dispuso que previamente a admitir la demanda, en el término de tres días, la parte accionante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones: 1) Identificar con claridad a las autoridades demandadas; 2) Fundamentar el nexo de causalidad de los hechos y justificar los derechos vulnerados; 3) Precisar su petitorio; 4) La obligación de demostrar que se agotó los recursos y las vías idóneas de subsidiariedad e inmediatez; y, 5) Identificar si existen terceros interesados. Todos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que son subsanables en el plazo de “48 horas” (sic), bajo conminatoria de tenerse por no presentada.