AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
1)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 2 de octubre de 2015 (fs. 455), dispuso que previamente a admitir la demanda, en el término de tres días, la parte accionante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones: 1) Identificar con claridad a las autoridades demandadas; 2) Fundamentar el nexo de causalidad de los hechos y justificar los derechos vulnerados; 3) Precisar su petitorio; 4) La obligación de demostrar que se agotó los recursos y las vías idóneas de subsidiariedad e inmediatez; y, 5) Identificar si existen terceros interesados. Todos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que son subsanables en el plazo de “48 horas” (sic), bajo conminatoria de tenerse por no presentada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- , o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección inmediata (…) Como tantas veces reiteró este Tribunal, la acción de amparo constitucional cumple, entonces, un papel supletorio o subsidiario
- II.4.