Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 76/2015 de 10 de octubre, cursante de fs. 474 a 475, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Braulia Condori Condori y Herculiano Quispe Yujra contra Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, ex Vocales; Willy Arias Aguilar y Virginia Jeaneth Crespo Ibañez, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- , o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección inmediata (…) Como tantas veces reiteró este Tribunal, la acción de amparo constitucional cumple, entonces, un papel supletorio o subsidiario
- II.4.