AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
II.4.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería.” En el caso presente, los accionantes señalaron sus nombres y generales de ley identificando de igual forma a los terceros interesados, anotando su domicilio procesal a objeto de ser notificados.
“2. Nombre y Domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado.” Indicó los nombres, cargos y domicilios de las actuales autoridades y las anteriores autoridades judiciales ahora demandadas.
“4. Relación de los hechos.” Realizó la misma en base a los que funda la acción, relatando la sustanciación del proceso penal privado, donde interpuso la excepción de incompetencia por razón de territorio, que concluyó con la emisión del Auto de Vista 99/2015, impugnado por ser emitidos sin una adecuada fundamentación y motivación por las autoridades demandadas y cómo habrían vulnerado sus derechos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- , o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección inmediata (…) Como tantas veces reiteró este Tribunal, la acción de amparo constitucional cumple, entonces, un papel supletorio o subsidiario
- II.4.