AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 29 de septiembre; 8 y 9 de octubre de 2015, cursantes de fs. 442 a 453 vta.; 457 a 459; y, 461 a 472 vta., los accionantes manifestaron que, dentro el proceso penal instaurado por Maria Virginia Tancara Pacasi, Jorge Callisaya Figueredo, Paulino Rojas Angulo, Felipa Rojas Vda. de Valle, Elsa Exalta Pacasi de Huallpa “de Huajlliri”, Luciana Condori Condori, Silveria Amoraga Arcaya y Yolanda Aduiri Ramos, por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de posesión, tramitado en forma ilegal y arbitraria ante el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, iinterpusieron excepción de falta de competencia ante el Juzgado antes mencionado, y por Resolución 268/2014 de 22 de diciembre, declaró fundada la misma y ordenó la remisión obrados al Juzgado de Partido, Mixto y Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, a objeto de proceder a su tramitación; sin embargo, los querellantes interpusieron recurso de apelación incidental el 14 de enero de 2015, que recayó ante los ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del ilegal Auto de Vista 99/2015 de 8 de abril, revocando lo dispuesto por el Juez inferior, basados en al art. 49.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin motivar ni fundamentar, todos los elementos de pruebas aportados; además, de apartarse de toda lógica, coherencia e incluso generando nuevas competencias territoriales y afirmando subjetivamente que existirían dos jueces igualmente competentes.
Arguyeron que, con ese actuar, tenían que trasladarse desde Viacha hasta El Alto afectando así su derecho a la defensa; de igual manera, el Auto de Vista impugnado, establece que, la Penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro, sería parte de la jurisdicción de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, estas actuaciones vulneran sus derechos constitucionales, contraviniendo la legalidad procesal y quebrantando la verdad material.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- , o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- siempre que no hubiera otro medio o recurso para su protección inmediata (…) Como tantas veces reiteró este Tribunal, la acción de amparo constitucional cumple, entonces, un papel supletorio o subsidiario
- II.4.