AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

improcedencia

El Tribunal de garantías, por Resolución 76/2015 de 10 de octubre, cursante de fs. 474 a 475, declaró la improcedencia “in limine de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Es deber de los jueces y tribunales de garantías, el verificar requisitos de forma y causales de improcedencia reglada; ii) El carácter de ésta acción, no es un sustituto de medios o recurso legales ordinarios, para la protección inmediata de derechos vulnerados; iii) La acción tutelar, no es la vía para dirimir supuestos hechos controvertidos ni define derechos; puesto que, eso corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa; y, iv) Dicho Tribunal, consideró no ingresar al análisis de fondo por no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad.

En el presente caso, el Tribunal de garantías por Resolución 76/2015 de 11 de septiembre, cursante de fs. 474 a 475, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, verificó requisitos de forma y causales de improcedencia reglada, debido a que esta acción no es sustituto de medios o recurso legales ordinarios, y no es la vía para dirimir supuestos hechos controvertidos ni define derechos; por consiguiente, concluyeron que no se dió cumplimiento al principio de subsidiariedad; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

De la revisión de antecedentes adjuntos, se establece que se interpuso la presente acción de amparo constitucional, denunciando a las autoridades hoy demandadas, correspondiendo identificar cuál es el acto lesivo que se acusa; es así que en el presente caso, es la emisión del Auto de Vista 99/2015 de 8 de abril (fs. 103 a 104), el cual se notificó a los accionantes el 6 de mayo de ese año (fs. 105); tal cual, lo identificaron éstos a momento de denunciarlo de vulnerador de derechos -al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, en sus ámbitos de legalidad procesal y verdad material-, pidiendo la nulidad de la misma, el cese de sus efectos, así como que se establezca la responsabilidad civil por daños y perjuicios.