AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
a)
No se remitió constancia del traslado de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; no obstante aquello, por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de a fs. 51 y vta., Carlos Salas Carrasco, en representación legal del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, respondió la misma señalando que: a) Resulta acertado lo determinado por las autoridades de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a que la jueza aquo, al reconocer su ausencia de competencia para actuar y determinar el precio de la indemnización sobre la base de lo determinado por ese Tribunal, no hizo sino aplicar correctamente las facultades saneadoras de las cuales está investida, no resultando aceptable la teoría de que ese tipo de irregularidades puedan ser convalidadas; b) El proceso no fue aún resuelto, estando pendiente la resolución del recurso de casación de fondo; y, c) Los accionantes alegaron la contravención del art. 123 de la CPE, al conectar la Ley Municipal 017/2014 con la Ley ahora impugnada, de lo que concluyó que la pretensión converge en la interposición de otro tipo de acción, por lo que pidió se declare la constitucionalidad de la norma impugnada.
- Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ya plantearon un anterior incidente contra algunos de los artículos que ahora también impugnan de la Ley 668