AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2015-CA

Fecha: 06-Nov-2015

cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales

El art. 73.2 del CPCo,0 en concordancia con el art. 79 del mismo Código, determina que la acción de inconstitucionalidad concreta, procede dentro de un proceso, ya sea judicial o administrativo cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.