AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes a través de sus representantes, solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando los arts. 2;3.I y II num. 1 al 5, 4, 5 y Artículo Único de la Disposición Abrogatoria y Derogatoria de la Ley 668 de 24 de marzo de 2015, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.1, 2 y 4, 56; 57; 109; 115; 120.I, 123; 270; 272; 300.I.17 y 25, 302.I.2, 5, 6, 14, 19, 20, 22, 23 y 28; y, 410 de la CPE; y, 8, 21.2, 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En revisión, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe contrastar si los accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el punto II.2 del presente Auto Constitucional.
- Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ya plantearon un anterior incidente contra algunos de los artículos que ahora también impugnan de la Ley 668