AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
En consulta la Resolución 963/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 52 a 56, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eduardo Felipe Calatayud Levy, Presidente, y, Ricardo Ureña Rocabado, Vicepresidente, ambos del “Club Hípico Nacional”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2; 3.I y II num. 1 al 5; 4; 5 y Artículo Único de la Disposición Abrogatoria y Derogatoria de la Ley 668 de 24 de marzo de 2015, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II; 9.1, 2 y 4; 56; 57; 109; 115; 120.I; 123; 270; 272; 300.I.17 y 25; 302.I.2, 5, 6, 14, 19, 20, 22, 23 y 28; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8; 21.2; 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ya plantearon un anterior incidente contra algunos de los artículos que ahora también impugnan de la Ley 668