AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
ya plantearon un anterior incidente contra algunos de los artículos que ahora también impugnan de la Ley 668
En el caso de examen, los accionantes mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta impugnan arts. 2;3.I y II num. 1 al 5; 4; 5; y Artículo Único de la Disposición Abrogatoria y Derogatoria de la Ley 668, cuyo objeto es la necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la construcción de un Estadio en el Municipio de Cercado del departamento de Cochabamba, y establece el procedimiento a seguir a ese efecto; sin embargo, conforme cursan datos en el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya plantearon un anterior incidente contra algunos de los artículos que ahora también impugnan de la Ley 668, habiendo ingresado la causa con número de expediente 10955-2015-22-AIC, que mereció el Auto Constitucional 0197/2015-CA de 22 de mayo, donde se determinó claramente que: “En el caso de examen, los accionantes mediante la presente acción impugnaron los arts. 2 y 3 de la Ley 668, misma que declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles para la construcción de un estadio en el Municipio de Cercado del departamento de Cochabamba, y en función al procedimiento de expropiación, establecido en la referida Ley, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, emitió la RM 097, identificando la ubicación de los inmuebles necesarios para la implementación del referido proyecto, notificando dicha Resolución a los presuntos propietarios, para que en el plazo de diez días puedan apersonarse, para acreditar su derecho propietario y presentar el respectivo avalúo de su inmueble; ante lo cual, los accionantes el 24 de abril de 2015, interpusieron recurso de revocatoria contra la RM 097 y acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 2 y 3 de la Ley 668; en tal sentido, resulta evidente que las disposiciones impugnadas en la presente acción normativa, ya fueron aplicadas en la Resolución Ministerial 097, circunstancia que impide la admisión de la presente acción”.
Se establece de manera contundente que la norma impugnada ya fue aplicada a momento de emitirse la Resolución Ministerial 097, donde se identificó la ubicación de los inmuebles necesarios para la implementación del referido proyecto, y las partes afectadas agotaron los recursos que tenían a su alcance (revocatoria y jerárquico); es decir, ya se expropio el predio reclamado por los accionantes sin existir a la fecha recurso que pueda modificar tal decisión; aspecto que incide en la falta de fundamentación jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo en la problemática expuesta.
Por otra parte, el proceso judicial en el que los accionantes interponen esta acción de inconstitucionalidad concreta, surgió a raíz de que el mismo, en rechazó de la expropiación, se negó a recibir el justiprecio determinado y a la firma de la minuta de transferencia; razón por la que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (pretendiendo perfeccionar su derecho propietario adquirido en mérito al trámite de expropiación tantas veces citado), inició contra los accionantes un “proceso de suscripción de minuta de transferencia de inmueble emergente de expropiación”, mismo que fue anulado hasta la admisión de la demanda, por Auto de 30 de enero de 2015 (fs. 7 a 8 vta.), apelada tal decisión, se confirmó el fallo emitido por Auto de Vista de 5 de junio de 2015 (fs. 9 a 11 vta.), decisión contra la que el Club ahora accionante interpuso trámite de casación.
En ese orden, la compulsa que efectuará el Tribunal Supremo de Justicia, será en torno a la admisión o no del, “proceso de suscripción de minuta de transferencia de inmueble emergente de expropiación”, más no revisará ni modificará lo decidido en el proceso de expropiación, razón por la que esa instancia en el fallo que emita, no aplicará las normas impugnadas por la parte accionante.
- Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya resolución dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ya plantearon un anterior incidente contra algunos de los artículos que ahora también impugnan de la Ley 668