AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Por decreto de 4 de septiembre de 2015 (fs. 54 vta.), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, por lo que, por memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 56 a 57, José Edwin Herrera Jaen, respondió la misma señalando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta formulada, debe ser rechazada “in limine”, por encontrarse ejecutoriado el trámite administrativo; y, b) La RA 26/2014, no lesiona derecho alguno y tampoco la legalidad del procedimiento, más al contrario con la maliciosa autorización conseguida por Leticia Condori Apaza, sorprendió a todos los funcionarios públicos de esa comuna al exhibir títulos siendo que el copropietario Zenón Gómez Suárez ya les transfirió sus acciones.
- Juan Carlos Angulo López
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”
- RATIFICAR