AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 19 y 28 de agosto de 2015, cursantes de fs. 48 a 54, la accionante manifestó que dentro del proceso administrativo sancionatorio de demolición de construcciones signado con el número 44/2013 y seguido contra su persona, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, Saúl Cruz Pardo, junto con el asesor legal del Municipio mencionado, Julio Mamani Rodríguez, pronunciaron la RA 26/2014, ordenando la demolición de las supuestas construcciones ilegales emplazadas en el inmueble de su propiedad, no obstante de tener el derecho propietario consolidado, y que José Edwin Herrera Jaen, solamente solicitó la paralización de dichas obras.
En ese contexto, refirió que la RA 26/2014, fue pronunciada en franco desconocimiento de las normas procesales aplicables en materia administrativa y en base a disposiciones abrogadas, calificando por ello como inconstitucional, pues si bien el Alcalde poseía jurisdicción para procesarla, considera que no tenía una facultad emanada por ley, conforme lo previsto por el art. 122 de la CPE.
Finalmente sostuvo que la Resolución impugnada, dentro de las partes considerativas IV y IV.1 aplicó la Ley de Municipalidades, que a la fecha de pronunciamiento de la resolución Administrativa citada se encontraba abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-.
- Juan Carlos Angulo López
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”
- RATIFICAR