AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
rechazó
Por Resolución Ejecutivo 36/2015 de 17 de septiembre, cursante de fs. 59 a 61 vta., pronunciada por Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, del departamento de Cochabamba, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La RA 26/2014, es un acto administrativo de carácter especial; toda vez que, dentro del proceso administrativo -a denuncia de parte- se sancionó por la infracción a las Normas Urbanísticas de Construcción a la ahora accionante, razón por la cual refiere que es de alcance especial contra el cual no procede la presente acción; y, 2) Dicha Resolución mereció recurso de revocatoria y jerárquico, por ello consideran ejecutoriada la vía administrativa, concluyendo que con dicha actuación, ya no existe una instancia pendiente de resolución, a la cual se aplique la constitucionalidad o inconstitucionalidad del fallo impugnado.
- Juan Carlos Angulo López
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”
- RATIFICAR