AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, conforme lo manifestado por la -ahora- accionante, la Resolución Administrativa impugnada, fue pronunciada en franco desconocimiento de las normas procesales aplicables en materia administrativa y en base a una disposición abrogada; sin embargo, la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada de forma posterior respecto al acto administrativo ya aplicado; pues, pretender un juicio de constitucionalidad al respecto no tendría sentido, ello conforme lo previsto por el art. 79 del CPCo., que establece que la acción será planteada sólo cuando se entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependerá de la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.
- Juan Carlos Angulo López
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”
- RATIFICAR