Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
En tal sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá “… en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).
- Juan Carlos Angulo López
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- “En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”
- RATIFICAR