AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2015-CA

Fecha: 06-Nov-2015

a)

Por decreto de 20 de octubre de 2014 (fs. 82 vta.), la presente acción fue corrida en traslado; y, por memorial presentado el 19 de diciembre del mismo año, cursante de fs. 84 a 86, Rigoberto Paredes Llanos, en representación legal de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL S.A., respondió la misma, señalando lo siguiente: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido contra “Sudamericana de Construcción S.R.L.”, el accionante fue citado y emplazado en calidad de representante legal de dicha empresa, y no así como persona natural, por cuanto su domicilio se constituye en el domicilio de la empresa a la cual representa, habiéndose cumplido en el presente caso con lo que ahora reclama el accionante, conforme dispone el art. 75.I.II y III del Código Procesal Civil; por su parte, la oficial de diligencias cumplió con lo que dispone el parágrafo III de la citada norma, así como lo previsto por el art. 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); máxime cuando son designados por el Consejo de la Magistratura; b) El accionante se contradijo en su infundada acción de inconstitucionalidad, demostrando el afán de confundir, dilatar y entorpecer la misma, puesto que señaló como domicilio procesal donde se realizó la notificación con la demanda y auto intimatorio que ahora se pretende desconocer; y, c) Se demostró que la notificación realizada a la mencionada empresa, cumplió con su finalidad de poner en conocimiento la acción que se dirige en su contra; al respecto, la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, estableció los lineamientos referentes a la notificación con actuados procesales y la validez de los mismos, demostrando que no se vulneró el derecho a la defensa del accionante, ni mucho menos se provocó su indefensión; toda vez que, en reiteradas oportunidades se enviaron notas que cursan en obrados, para que cancelen la deuda pendiente con la compañía y que en caso de negativa, se iniciarían las acciones legales correspondientes; solicitando se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta intentada, por manifiesta improcedencia.