Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II. del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 14/15 de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 89 a 91 vta., pronunciada por La Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal de su similar Segunda del departamento de La Paz, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ricardo Javier Arellano Albornoz, Gerente General y apoderado legal de “Sudamericana de Construcción S.R.L.”
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR