AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 14/15 de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 89 a 91 vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal de su similar Segunda del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ricardo Javier Arellano Albornoz, Gerente General y apoderado legal de “Sudamericana de Construcción S.R.L.”, impugnando la “facultad” concedida al o la oficial de diligencias del juzgado, para que practique de manera discrecional y arbitraria, diligencias de citación con la demanda, utilizando indiscriminadamente cualquiera de las formas previstas por los arts. 74, 75, 77 y 78 del nuevo Código Procesal Civil con vigencia anticipada, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda inc. 2) del citado cuerpo normativo, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 117.I y II, 119 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR