AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2015-CA

Fecha: 06-Nov-2015

Fragmento 1

En consulta la Resolución de 14/15 de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 89 a 91 vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal de su similar Segunda del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ricardo Javier Arellano Albornoz, Gerente General y apoderado legal de “Sudamericana de Construcción S.R.L.”, impugnando la “facultad” concedida al o la oficial de diligencias del juzgado, para que practique de manera discrecional y arbitraria, diligencias de citación con la demanda, utilizando indiscriminadamente cualquiera de las formas previstas por los arts. 74, 75, 77 y 78 del nuevo Código Procesal Civil con vigencia anticipada, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda inc. 2) del citado cuerpo normativo, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 117.I y II, 119 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).