AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2015-CA

Fecha: 06-Nov-2015

rechazar

La Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal de su similar Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 14/15 de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 89 a 91 vta., determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Ricardo Javier Arellano Albornoz, Gerente General y apoderado legal de “Sudamericana de Construcción S.R.L.”, por manifiesta improcedencia, disponiendo la prosecución de la causa; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) Jurídicamente, la citación personal constituye uno de los actos importantes de comunicación a las partes del proceso, a objeto de ordenar la comparecencia del demandado en un acto procesal, y forma parte de la garantía del debido proceso, puesto que su falta, causa su invalidación; dicha actividad procesal se encuentra señalada en el art. 74 del nuevo Código Procesal Civil y es una formalidad necesaria dentro del proceso; 2) El art. 75 de dicho Código, determina y decide cuál es la forma de citación con la demanda para el caso que el oficial de diligencias no encuentra al convocado para su citación; de tal forma que no es dicho funcionario quien decide para proceder a una notificación por cédula, sino está previsto en la norma, sin necesidad que el Juez de la causa tenga que disponer que se practique la citación mediante cédula, por cuanto en la demanda necesariamente debió estar claramente establecido el domicilio del demandado; y, 3) Conforme a la nueva normativa citada, no constituye un vacío legal la actitud que asume el oficial de diligencias respecto a la citación con la demanda mediante cédula, como forma de comunicación, ya que no contraviene de ninguna forma los derechos y garantías contempladas en la Ley Fundamental, ya que el espíritu de las normas que se van poniendo en vigencia, tienden a conseguir la celeridad de los actos judiciales.