Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0401/2015-CA
Fecha: 06-Nov-2015
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
La parte accionante demanda la inconstitucionalidad de la “facultad” concedida al o la oficial de diligencias del juzgado, para que practique de manera discrecional y arbitraria, diligencias de citación con la demanda, utilizando indiscriminadamente cualquiera de las formas previstas por los arts. 74, 75, 77 y 78 del nuevo Código Procesal Civil con vigencia anticipada, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 117.I y II, 119 y 122 de la CPE.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR