Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2015-CA
Fecha: 24-Nov-2015
En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
En cuanto a los requisitos que se deben observar en este tipo de acciones, el art. 24.I.4 del CPCo, determina que: “En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” ( las negrillas son nuestras).
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Mixto de Uyuni del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso
- I.2. Respuesta a la acción
- “no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR con otros fundamentos,