Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2015-CA
Fecha: 24-Nov-2015
Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Mixto de Uyuni del departamento de Potosí
En consulta la Resolución de 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 22 a 27 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Mixto de Uyuni del departamento de Potosí, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Yolanda Rosario Gonzales Foronda, demandando la inconstitucionalidad del art. 234. 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 –Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal–, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 115, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I, 180.I, 256.I, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Mixto de Uyuni del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso
- I.2. Respuesta a la acción
- “no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR con otros fundamentos,