AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2015-CA
Fecha: 24-Nov-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por proveido de 22 de octubre de 2015 (fs. 17), la acción fue corrida en traslado y la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, misma que a través de su representante por memorial de 27 de igual mes y año, (fs. 20 vta.) manifestó que, el incidente planteado, resulta impertinente, al haberse suspendido la audiencia de medidas cautelares, por la injustificada inasistencia de la accionante; aludió que, en mérito a lo expuesto la referida fue declarada rebelde sin contrariarse ningún precepto constitucional; finalmente, la aludida, no fundamento doctrinalmente ni jurisdiccionalmente que supuestos derechos constitucionales se transgreden con la aplicación de la norma impugnada.
Por su parte el Fiscal de Materia, por escrito de 29 de octubre del indicado año, pidió rechace la acción, argumentando la inexistencia de una fundamentación en relación a la inconstitucionalidad del precepto impugnado, pues a su criterio toda persona que vive en un Estado de derecho, para que sea considerado como tal debe tener una conducta intachable; además, si es perseguida penalmente por reiteradas ocasiones, amerita que su situación procesal es por que delinque y no puede ser tratado como aquellos que no cometen delitos, pues caso contrario no tendría sentido cumplir la ley.
- Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Mixto de Uyuni del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso
- I.2. Respuesta a la acción
- “no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR con otros fundamentos,