AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2015-CA

Fecha: 24-Nov-2015

I.2. Respuesta a la acción

Por proveido de 22 de octubre de 2015 (fs. 17), la acción fue corrida en traslado y la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, misma que a través de su representante por memorial de 27 de igual mes y año, (fs. 20 vta.) manifestó que, el incidente planteado, resulta impertinente, al haberse suspendido la audiencia de medidas cautelares, por la injustificada inasistencia de la accionante; aludió que, en mérito a lo expuesto la referida fue declarada rebelde sin contrariarse ningún precepto constitucional; finalmente, la aludida, no fundamento doctrinalmente ni jurisdiccionalmente que supuestos derechos constitucionales se transgreden con la aplicación de la norma impugnada.

Por su parte el Fiscal de Materia, por escrito de 29 de octubre del indicado año, pidió rechace la acción, argumentando la inexistencia de una fundamentación en relación a la inconstitucionalidad del precepto impugnado, pues a su criterio toda persona que vive en un Estado de derecho, para que sea considerado como tal debe tener una conducta intachable; además, si es perseguida penalmente por reiteradas ocasiones, amerita que su situación procesal es por que delinque y no puede ser tratado como aquellos que no cometen delitos, pues caso contrario no tendría sentido cumplir la ley.