AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Freddy Omar Fernández Quiroga, Coordinador del Equipo Técnico Metropolitano, del citado Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en el informe cursante de fs. 463 a 465 vta. del dosier de 23 de julio de 2015, expresó lo siguiente: 1) A finales de 2013, la Cámara de Diputados, solicitó a la “Gobernación” pronunciarse sobre el Proyecto de Ley 526-13 de modificación de la Ley 3194; por lo que, mediante la Secretaría Departamental de Planificación, de la Madre Tierra y la Dirección de Culturas y Turismo elaboraron un informe completo, con apoyo de profesionales del Colegio Arqueólogos identificando claramente las áreas de los diferentes uso de suelo que existen en cerro Cota, realizando un informe técnico legal en el cual se puede observar el proceso de loteamiento ilegal ocurrido en el lugar, concluyéndose con la recomendación de elaborar una Reglamentación de la Ley 3194; 2) Fue contratado como personal eventual a plazo fijo en el aludido Gobierno Autónomo Departamental, entre cuyas funciones se le asignó la preservación de áreas de protección arqueológica y agrícolas, dependiendo de la Secretaría de Planificación, en ese sentido está relacionado con la problemática de cerro Cota, habiéndose organizado un equipo multidisciplinario para enviar una propuesta de solución al Ministerio de Culturas; 3) Los Gobiernos Autónomos Municipales de Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe, a solicitud del Ministerio de Culturas, también tienen la tarea de enviar propuestas en cumplimiento de la SCP 1853/2014, siendo el indicado Ministerio el responsable de la elaboración del Reglamento, según lo dispuesto en el Punto Segundo de la Sentencia Constitucional Plurinacional; 4) El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, emitió una propuesta de Reglamento de la Ley 3194, considerando los arts. 1, 13 y 21 de la “Ley 530 del Patrimonio Cultural de Bolivia”; 21; y, las atribuciones y competencias descritas en el 1 y 19 de la “Ley 370 del Patrimonio Cultural del Departamento de Cochabamba” que –entiende– ya fue remitida al Ministerio de Culturas; 5) Su persona se abocó al cumplimiento de sus funciones que le fueron asignadas, siendo de entera y absoluta responsabilidad del Ministerio de Culturas la Reglamentación de la Ley 3194, quien debe velar por el cumplimiento de las competencias de la normativa nacional, departamental y municipal; 6) Desde el 2012, el “Diputado Evaristo Peñaloza y el Dirigente Efraín Chambi de CONALJUEVE, gestionan en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley 526-13 de Modificación de la Ley 3194, con la intensión de reducir el área de patrimonio nacional, ecológico, arqueológico, natural, religioso, aproximadamente de 2.100 hectáreas a 430” (sic), sin tomar en cuenta la normativa nacional existente al respecto; 7) El entonces “Gobernador Edmundo Novillo”, el 18 de mayo de 2015, presentó a los Ministerios de Culturas, Medio Ambiente y Aguas y de Planificación del Desarrollo, “el Proyecto de Decreto Supremo de Reglamentación de la Ley 3194” (sic), con los planos de zonificación del uso del suelo, a lo que el último Ministerio, el 8 de junio de igual año, hizo conocer sus observaciones y propuestas; 7) Por último, el actual “Gobernador Iván Canelas” el 3 de julio de 2015, remitió a los indicados Ministerios el Proyecto “Ajustado” de Decreto Supremo de Reglamentación de la Ley 3194, los planos de zonificación e informe.

En la nota recibida el 20 de julio de 2015, Luisa Susana Coca Flores, Secretaria del Concejo Municipal de Sipe Sipe, señala que revisados los archivos y demás documentación no cursa “queja como tal” presentada por María Luz Andrade Vallejos, en relación al memorial de 6 de febrero de 2015 (fs. 460 y vta. del dosier).

Por su parte, María Patricia Arce, Alcaldes del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, en la nota recepcionada el 11 de noviembre de igual año (fs. 675 y vta. del dosier), informó que el indicado municipio ha cumplido su propuesta                       de zonificación según la SCP 1853/2014, con la contratación de una consultora para la elaboración de la zonificación, trabajo que fue enviado al Ministro de Culturas y Turismo el 28 de mayo de 2015, sosteniéndose posteriormente reuniones de coordinación con los municipios de Quillacollo y Sipe Sipe. Por otro lado, no se cuenta en el municipio con documentación alguna concerniente a la queja interpuesta por María Luz Andrade Vallejos de 6 de febrero de 2015, referida al incumplimiento del aludido fallo constitucional, acompañando al efecto documentación correspondiente.

Asimismo, a través de Cite H.C.M.V. 203/2015 de 10 de noviembre, recibida el 11 del mismo mes y año, Hugo Cáceres Velasco y Martha Choque Quispe, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Concejo Municipal de Vinto, expresan que             en ejercicio de su facultad fiscalizadora, solicitaron al Ejecutivo Municipal, informes sobre el estado de la reglamentación de la Ley 3194, que se plasman en el Informe Técnico 035/2015 de 29 de abril, pues aclaran que el Órgano Deliberante y Fiscalizador, no puede usurpar funciones del Ejecutivo Municipal, que según aducen, tiene la potestad de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la SCP 1853/2014. Igualmente, refieren que conocida la Reglamentación consensuada por los Gobiernos Autónomo Municipales de Vinto, Sipe Sipe y Quillacollo, con intervención del Ministerio de Culturas y Turismo, podrán requerir al Órgano Ejecutivo de Vinto, cumpla con lo establecido en la Ley 3194 y su Reglamentación, bajo responsabilidad de la función pública establecida en el              art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).