AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O
Fecha: 16-Nov-2015
el anterior Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el 18 de mayo de 2015 presentó a los Ministerios de Culturas, Medio Ambiente y Aguas y Planificación del Desarrollo, el proyecto de decreto supremo de reglamentación de la Ley 3194, con los planos de zonificación del suelo y que ante las observaciones efectuadas, el actual Gobernador del citado Gobierno Autónomo Departamental, el 3 de julio de 2015, remitió el proyecto “ajustado” del decreto supremo de reglamentación
El servidor público denunciado, en su informe señaló que se abocó a cumplir las funciones que le fueron asignadas como personal eventual del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, siendo de entera y absoluta responsabilidad del Ministerio de Culturas la Reglamentación de la Ley 3194; asimismo, que se gestiona en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de modificación de la Ley 3194, con la intención de reducir el área de patrimonio nacional, ecológico, arqueológico, natural, religioso de 2 100 a 430 ha y que el anterior Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el 18 de mayo de 2015 presentó a los Ministerios de Culturas, Medio Ambiente y Aguas y Planificación del Desarrollo, el proyecto de decreto supremo de reglamentación de la Ley 3194, con los planos de zonificación del suelo y que ante las observaciones efectuadas, el actual Gobernador del citado Gobierno Autónomo Departamental, el 3 de julio de 2015, remitió el proyecto “ajustado” del decreto supremo de reglamentación.
Por su parte, María Patricia Arce, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, informó que el indicado municipio cumplió su propuesta de zonificación según la SCP 1853/2014, contratando una consultora para la elaboración de la misma, cuyo trabajo fue enviado al Ministro de Culturas y Turismo el 28 de mayo de 2015, sosteniendo luego reuniones de coordinación con los municipios de Quillacollo y Sipe Sipe. El Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Vinto, expresaron que solicitaron al Ejecutivo Municipal, informes sobre el estado de la reglamentación de la Ley 3194, pero que como Órgano Deliberante y Fiscalizador, no puede usurpar funciones del Ejecutivo Municipal, que tiene la potestad de cumplir y hacer cumplir lo determinado en la SCP 1853/2014; y, que conocida la Reglamentación, podrán requerir al Órgano Ejecutivo, cumplimiento de lo instituido en la Ley 3194 y su Reglamentación, bajo responsabilidad por la función pública estipulada en el art. 28 de la LACG.
Ahora bien, de lo mencionado precedentemente, se establece que la queja sobre incumplimiento de la SCP 1853/2014, es evidente en parte; por cuanto, conforme se tiene precisado supra la misma en su parte dispositiva segunda, ordena puntualmente, sea el Órgano Ejecutivo en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, con la intervención del Ministerio de Culturas y Turismo, que elaboren la reglamentación correspondiente a la Ley 3194; esta determinación, se sustenta por una parte, en que la reglamentación de toda ley corresponde al Órgano Ejecutivo de acuerdo a la atribución expresada por el art. 172.8 de la CPE; y, por otra, que la declaratoria de Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico Arqueológico, tangible e intangible al cerro Cota, involucra fundamentalmente a territorios donde se encuentran ubicados los señalados municipios, debido a que precisamente, es al interior de sus respectivos gobiernos autónomos municipales, donde se suscitaron las dificultades emergentes de dicha declaratoria, principalmente de orden administrativo en cuanto al uso del suelo, aprobación de planos, visación de minutas, autorización para construcción o mejoras e instalación de servicios básicos, afectando así los derechos e intereses de los pobladores de los indicados municipios que tienen sus terrenos y viviendas en el lugar; por lo que, en definitiva, son los aludidos Gobiernos Autónomos Municipales los que conocen a cabalidad y a quienes les corresponde sopesar las dificultades emergentes de tal declaratoria; además, poseen toda la información de carácter técnico del área declarada patrimonio. Finalmente, ordena la intervención del Ministerio de Culturas y Turismo, porque al ser el encargado de la conservación de este patrimonio, puede aportar con los criterios técnicos necesarios.
En ese sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto por la propia Ley 3194, en su art. 2º respecto a la entonces Prefectura del Departamento, la SCP 1853/2014, en ningún momento dispuso la intervención del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba en la reglamentación correspondiente de la citada Ley, cuyos responsables en esta tarea están claramente definidos en la parte dispositiva segunda del fallo constitucional; y, son éstos los que tienen que intervenir activamente en esa Reglamentación en resguardo de los intereses de cada municipio y de sus vecinos, observando criterios eminentemente técnicos y tomando en cuenta los aspectos desarrollados en la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que la elaboración y presentación de todo “proyecto de decreto supremo de reglamentación”, al margen de lo dispuesto en la parte dispositiva segunda de la SCP 1853/2014, constituye incumplimiento de la misma, extremo que de acuerdo a las denuncias formuladas se ha suscitado en el presente caso, lo que determina se deba declarar con lugar de manera parcial la queja presentada y emitir los apercibimientos correspondientes.
En cuanto al resto de la denuncia, sobre que la reglamentación está siendo manipulada por intereses sectoriales, los alcances del trabajo de consultoría que se tiene contratado, perjuicios que se pretenden ocasionar al municipio de Vinto, favoreciendo al de Quillacollo, las ventajas que pretende obtener el servidor público de la Gobernación del indicado Gobierno Autónomo Departamental denunciado y otras, no se encuentran acreditadas, de donde no corresponde pronunciamiento al respecto.
- María Ascui, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba,
- a)
- I.2. Petitorios
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- 1)
- Fragmento 6
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- Fragmento 8
- II.2. Análisis de las denuncias formuladas
- el anterior Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el 18 de mayo de 2015 presentó a los Ministerios de Culturas, Medio Ambiente y Aguas y Planificación del Desarrollo, el proyecto de decreto supremo de reglamentación de la Ley 3194, con los planos de zonificación del suelo y que ante las observaciones efectuadas, el actual Gobernador del citado Gobierno Autónomo Departamental, el 3 de julio de 2015, remitió el proyecto “ajustado” del decreto supremo de reglamentación
- 1º HABER LUGAR en parte
- 2º Disponer