AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O

Fecha: 16-Nov-2015

María Ascui, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba,

En la queja por incumplimiento de la SCP 1853/2014 de 25 de septiembre, formulada por Teófilo Huaranca Pattzi y María Luz Andrade Vallejos, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por María Ascui, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, a instancia de los en primer término nombrados y otros; demandando la inconstitucionalidad de la Ley 3194 de 30 de septiembre de 2005, por ser presuntamente contraria a los arts. 19.I; 56.I, II y III y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 256 a 259 del dosier, Teófilo Huaranca Pattzi, manifiesta que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional al declarar la constitucionalidad de la Ley 3194 de 30 de septiembre de 2005, exhortó al Órgano Ejecutivo, para que en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe todos del departamento de Cochabamba, con la intervención del Ministerio de Culturas y Turismo, se elabore la reglamentación correspondiente a la citada Ley, donde se establezca con precisión los lugares objeto de protección, la intensidad de la misma, uso de suelo, construcciones y actividades que se puedan o no realizar en función a la protección y conservación de la declaratoria y otros aspectos en base a criterios estrictamente técnicos y tomando en cuenta aspectos desarrollados en la SCP 1853/2014; empero, ésta viene siendo manipulada y distorsionada por intereses sectoriales, incumpliendo lo resuelto por este Tribunal en cuanto a que la reglamentación debe realizarse en coordinación con los mencionados Gobiernos Autónomos Municipales; pues, sucede que actualmente el municipio de Vinto, tiene suscrito un contrato de consultoría por producto con una empresa, para “FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (ZONIFICACIÓN Y REGLAMENTACIÓN URBANA DEL POLÍGONO DE LA LEY 3194 JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VINTO)” (sic), en cumplimiento del cual se están desarrollando los trabajos correspondientes, desconociendo la autonomía municipal de Vinto; ya que, se plantea una zonificación completamente descabellada próxima a ser aprobada, incurriendo en mayores errores a los que cometió el legislador en la aprobación de la Ley 3194, donde no se consideran los intereses individuales de cada uno de los municipios, pretendiéndose nuevamente involucrar al municipio de Vinto dentro de las necesidades que tiene el de Quillacollo, que son completamente diferentes; siendo que, el municipio de Vinto, en su jurisdicción no cuenta absolutamente con nada que restrinja, lo que dispone o prohíba la indicada Ley, habiendo surgido nuevos actores, quienes en forma “comedida” están exponiendo públicamente una reglamentación y zonificación completamente absurda, que afecta exclusivamente al aludido municipio de Vinto, a donde se pretende trasladar las actividades religiosas, turísticas, ecológicas, etcétera, que son exclusivas del municipio de Quillacollo, lo cual está direccionado por sus autoridades con la complicidad de un “funcionario de la Gobernación de nombre OMAR FERNÁNDEZ” (sic), quien no reúne ninguna condición técnica para ser partícipe de la reglamentación, que es de exclusiva responsabilidad de las autoridades municipales de Vinto dentro su jurisdicción, quienes conocen sus verdaderas necesidades, respetando lo que corresponda al municipio de Quillacollo, que deben establecer con precisión los lugares objeto de protección y conservación: santuario de la Virgen de Urkupiña, laguna Cotapachi, las kollcas, etcétera, sin pretender expandir su territorio, menos buscar espacio libre en jurisdicción ajena, sin poner “orden” dentro de la propia.