AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O

Fecha: 16-Nov-2015

II.2.  Análisis de las denuncias formuladas

         Al respecto, las denuncias giran en torno a presuntas distorsiones que se estuvieren dando en la Reglamentación de la indicada Ley, en cuyo proceso no se estarían observando los criterios establecidos en el fallo constitucional, atribuyéndose estas acciones a un servidor público del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a quien se acusa              de pretender imponer un proyecto por él mismo elaborado, en cuanto a la delimitación de zonas o zonificación de los lugares objeto de proyección y conservación, en relación al santuario de la Virgen de Urkupiña, laguna Cotapachi, kollcas, etcétera, denunciándose una posible afectación de los intereses del municipio de Vinto, el cual no contaría con “absolutamente nada” que deba estar restringido o prohibido por la aludida Ley, sino más bien el de Quillacollo, proyecto que no cuenta además con los informes periciales, arquitectónicos, históricos, antropológicos, arqueológicos, canónicos y ecológicos que exigen las normas internacionales en materia patrimonial, cultural, intangible y tangibles suscritas por el Estado Plurinacional de Bolivia, sin que exista la coordinación con el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo.