AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O
Fecha: 16-Nov-2015
II.2. Análisis de las denuncias formuladas
Al respecto, las denuncias giran en torno a presuntas distorsiones que se estuvieren dando en la Reglamentación de la indicada Ley, en cuyo proceso no se estarían observando los criterios establecidos en el fallo constitucional, atribuyéndose estas acciones a un servidor público del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a quien se acusa de pretender imponer un proyecto por él mismo elaborado, en cuanto a la delimitación de zonas o zonificación de los lugares objeto de proyección y conservación, en relación al santuario de la Virgen de Urkupiña, laguna Cotapachi, kollcas, etcétera, denunciándose una posible afectación de los intereses del municipio de Vinto, el cual no contaría con “absolutamente nada” que deba estar restringido o prohibido por la aludida Ley, sino más bien el de Quillacollo, proyecto que no cuenta además con los informes periciales, arquitectónicos, históricos, antropológicos, arqueológicos, canónicos y ecológicos que exigen las normas internacionales en materia patrimonial, cultural, intangible y tangibles suscritas por el Estado Plurinacional de Bolivia, sin que exista la coordinación con el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo.
- María Ascui, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba,
- a)
- I.2. Petitorios
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- 1)
- Fragmento 6
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- Fragmento 8
- II.2. Análisis de las denuncias formuladas
- el anterior Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el 18 de mayo de 2015 presentó a los Ministerios de Culturas, Medio Ambiente y Aguas y Planificación del Desarrollo, el proyecto de decreto supremo de reglamentación de la Ley 3194, con los planos de zonificación del suelo y que ante las observaciones efectuadas, el actual Gobernador del citado Gobierno Autónomo Departamental, el 3 de julio de 2015, remitió el proyecto “ajustado” del decreto supremo de reglamentación
- 1º HABER LUGAR en parte
- 2º Disponer