AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Denuncia puntualmente que: a) No existe coordinación del Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Culturas y Turismo con el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto;   b) El representante de la “Gobernación” tiene un proyecto de reglamentación de la Ley, que no identifica con precisión los lugares objeto de protección como establece la SCP 1853/2014, el cual globaliza todo cerro Cota; c) El proyecto del representante de la “Gobernación” “autoritario y caprichoso” desconoce la realidad de cerro Cota, pretendiendo crear una zona de forestación dentro la de expansión urbana del municipio de Vinto, para lo cual proyecta la demolición de todas las viviendas construidas desde 2005, prohibiendo construcciones en lugares estrictamente destinados a ello, al no ser aptas para la agricultura y forestación por ser árida y rocosa; y, d) Los lugares objeto de protección (santuario, kollcas, laguna, etcétera) se encuentran en su totalidad en la jurisdicción del municipio de Quillacollo y no así de Vinto.

En el escrito presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 298 a 313 vta. del dosier, María Luz Andrade Vallejos, luego de reproducir los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional y formular otras consideraciones; en concreto, denuncia que Omar Fernández, “Asesor Regional Metropolitano de la Gobernación de Cochabamba” (sic), bajo simples informes, constitución de comisiones mixtas y reuniones “clandestinas”, sacando ventaja de su posición política y cargo, pretende de manera “poco o nada” científica inducir hasta imponer un proyecto, por él mismo elaborado, de delimitación de áreas y sitios a ingresar dentro de la Ley 3194, lo que constituye exceso en el ejercicio del poder. El referido, saliendo a la prensa, así como a través de Ministerios y otras entidades de representación, pretende hacer que se apruebe un proyecto de delimitación del área patrimonial y que ingrese a los alcances de la Ley 3194, sin siquiera contar con informes periciales arquitectónicos, históricos, antropológicos, arqueológicos, canónicos y ecológicos, lo que implica que el proyecto carece de seriedad y rigurosidad procedimental que exigen las normas del derecho internacional en materia patrimonial cultural intangible y tangible suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, que señala en un largo listado, el cual –afirma– regula y orienta las actuaciones legislativas, reglamentarias y consecuente ejecución, cumpliendo todo un estándar que delimita tales acciones, que se estaría incumpliendo por las autoridades exhortadas en la SCP 1853/2014; y, más aún por parte del nombrado.