AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 6

         Por su parte, el art. 18 del referido cuerpo legal determina, respecto a la remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, señalando que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público”. En esta parte cabe resaltar, que el art. 179 bis del Código Penal (CP), establece el tipo penal de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, con el siguiente texto: “La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.”