AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 6
Por su parte, el art. 18 del referido cuerpo legal determina, respecto a la remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, señalando que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público”. En esta parte cabe resaltar, que el art. 179 bis del Código Penal (CP), establece el tipo penal de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, con el siguiente texto: “La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.”
- María Ascui, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba,
- a)
- I.2. Petitorios
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- 1)
- Fragmento 6
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- Fragmento 8
- II.2. Análisis de las denuncias formuladas
- el anterior Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el 18 de mayo de 2015 presentó a los Ministerios de Culturas, Medio Ambiente y Aguas y Planificación del Desarrollo, el proyecto de decreto supremo de reglamentación de la Ley 3194, con los planos de zonificación del suelo y que ante las observaciones efectuadas, el actual Gobernador del citado Gobierno Autónomo Departamental, el 3 de julio de 2015, remitió el proyecto “ajustado” del decreto supremo de reglamentación
- 1º HABER LUGAR en parte
- 2º Disponer