Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-O
Fecha: 16-Nov-2015
I.2. Petitorios
Por su parte, María Luz Andrade Vallejos, solicita se ordene a las autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales de Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe (Alcalde y Concejo Municipal); y, a Omar Fernández, remitan informe circunstanciado referente al cumplimiento de la SCP 1853/2014 y la observancia de los protocolos, tratados y recomendaciones internacionales respecto al procedimiento a seguir, a efectos de determinar con exactitud las áreas que estarán bajo el alcance jurídico de la Ley 3194.
- María Ascui, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba,
- a)
- I.2. Petitorios
- I.3. Informe de las autoridades denunciadas
- 1)
- Fragmento 6
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- Fragmento 8
- II.2. Análisis de las denuncias formuladas
- el anterior Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, el 18 de mayo de 2015 presentó a los Ministerios de Culturas, Medio Ambiente y Aguas y Planificación del Desarrollo, el proyecto de decreto supremo de reglamentación de la Ley 3194, con los planos de zonificación del suelo y que ante las observaciones efectuadas, el actual Gobernador del citado Gobierno Autónomo Departamental, el 3 de julio de 2015, remitió el proyecto “ajustado” del decreto supremo de reglamentación
- 1º HABER LUGAR en parte
- 2º Disponer