SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

1)

El Banco FIE S.A. por medio de su representante legal, mediante informe escrito de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 43 a 50 vta., señaló lo siguiente: 1) Desde el 1 de julio de 2009, el ahora accionante fue contratado por la entidad financiera para ejercer las funciones de cajero; posteriormente, el 2 de noviembre de 2010, fue promovido al cargo de oficial de crédito, cargo que le obligaba a cumplir determinadas obligaciones; i) El hoy accionante, consciente de las irregularidades que venía cometiendo, presentó su carta de renuncia el 29 de abril de 2014, al cargo que ostentaba, aduciendo motivos personales. Empero, por memorándum 623/2014 de 14 de mayo, se le comunicó que su renuncia no podía ser aceptada puesto que se detectaron indicios de irregularidades en el proceso de otorgación de créditos, debiendo mantenerse en el cargo hasta que se emita el informe correspondiente. Con posterioridad a dicha comunicación, el hoy accionante decidió abandonar su fuente laboral por el lapso de más de siete días; razón por la cual, el 19 de septiembre del mismo año, se le entregó una carta notariada exhortándole se reintegre a su fuente laboral, pero al no presentarse, se emitió llamada de atención por memorándum FIE/GR1-TH/M-1554/14 de 23 de septiembre; ii) El Banco FIE S.A. tomó conocimiento de una querella criminal presentada por Alberto Mory Tudela (garante de una operación crediticia de dicho Banco) contra el accionante por el delito de estafa relacionado a la otorgación de dicho crédito; iii) El 25 de septiembre del citado año, se emitió el Informe Banco FIE/GNR/103/2014, referente al análisis de riesgo crediticio de la cartera de créditos del accionante, por medio del cual advirtió la entidad, que vulneró el reglamento interno de la referida entidad; así, la Gerencia General expidió el memorándum SA/GNAJ/M-1124/2014 de 8 de octubre, solicitando a las Gerencias Nacionales de Auditoría Interna y Asuntos Jurídicos el inicio de un proceso sumario administrativo interno en contra del ahora accionante; iv) Dentro de dicho proceso el accionante prestó su declaración informativa libre y voluntaria, admitiendo haber incurrido en una serie de irregularidades contra procedimientos y el reglamento interno; y, v) Producto del sumario administrativo interno se emitió el informe de la Comisión Sumariante; y, el 4 de noviembre del referido año, se dictó la Resolución 20/2014, por medio de la cual fue desvinculado el accionante; 2) Para desvirtuar los reclamos del accionante, en la presente acción de amparo constitucional sobre su “inamovilidad laboral” por ser padre de un menor de un año de edad, se aclaró que revisados sus datos del registro y file, no cursa documento alguno por el cual el trabajador hubiera comunicado el estado de gravidez de su cónyuge, ni solicitado el beneficio de pre natalidad, natalidad y post natal, y menos consta el registro de afiliación a la Caja de Salud de la Banca Privada. En ese sentido, para gozar de la inamovilidad laboral, el trabajador debe acreditar su condición de progenitor y reclamado los beneficios a favor del menor, lo que no ocurrió; 3) En el sumario administrativo, el hoy accionante ejerció su derecho a la defensa material, prestando su declaración informativa voluntaria e inclusive impugnando el informe final de la Comisión Sumariante, lo que demuestra su sometimiento al proceso sumario; 4) El accionante cobro Bs11 167,48 .- (once mil ciento sesenta y siete 48/100 bolivianos) conforme el finiquito emitido a su favor y firmó en señal de conformidad; 5) El accionante fue desvinculado de la entidad bancaria en virtud de un proceso sumario administrativo interno contemplado en el Reglamento de la misma. Al respecto, la Resolución Ministerial (RM) 0177/2015 de 14 de enero, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señala que “…en aquellos casos en que la trabajadora o trabajador fuera sometido a un proceso interno dentro del cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario, en su caso por vulneración a su Reglamento interno, el procedimiento previsto por el DS 0495 de 1 mayo de 2010, no será aplicable, debiendo la trabajadora o el trabajador que estime que su destitución fue ilegal o injusta, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral” (sic); y, 6) Pese a lo anotado, el ahora accionante acudió con su reclamo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde sin considerar la citada RM 0177/2015, se expidió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTP 001/2015 de 25 de febrero, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra la cual el entidad bancaria presentó recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución Administrativa 01/2015 de 31 de marzo, que confirmó la conminatoria expedida, por lo que, interpuso el recurso jerárquico el 20 de abril de 2015, el mismo que se encuentra pendiente de resolución.