SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 230 a 237 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral y al pago de salarios devengados desde el momento de su destitución hasta la fecha de su reincorporación, “…en cuanto a los daños y perjuicios se averiguará si existen en ejecución de esta sentencia una vez vuelva del Tribunal Constitucional” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la irregular conformación del Tribunal Disciplinario el accionante no demostró pretensión que relacione el hecho con el derecho vulnerado, ni solicitó nulidad del proceso o de algún actuado; b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que no es imprescindible que el empleador conozca del embarazo o del menor antes del despido, basta con hacerle conocer cuando pida su reincorporación, en el presente caso asumió conocimiento en el momento en el que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, ordenó la reincorporación; c) Pese a existir proceso disciplinario que supuestamente justificaría el despido, al existir el memorándum MTEPS/JDTP 001/2015, ratificado por la Resolución Administrativa (RA) 1 de 31 de marzo 2015, ambos emitidos por la referida Jefatura, el empleador debió reincorporar al accionante porque tiene la vía de impugnación, el cual no suspende la ejecución de la orden de restitución, y porque se presume la legitimidad como la ejecutividad; d) No se pueden valorar las resoluciones administrativas que ordenan la reincorporación, correspondiendo el cumplimiento de las mismas; y, e) La negativa a cumplir la orden de reincorporación, lesionó el derecho a la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada: sobre el procedimiento establecido en el DS 495 de 1 mayo de 2010, ante retiros injustificados.
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.1.2. Alcance de las conminatorias de reincorporación en la jurisdicción constitucional. Presupuesto de inejecutabilidad
- dados los antecedentes de la desvinculación laboral, ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno, por lo que si la actual accionante considera que existió lesión a sus derechos se encuentra en la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR