SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal  Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 230 a 237 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral y al pago de salarios devengados desde el momento de su destitución hasta la fecha de su reincorporación, “…en cuanto a los daños y perjuicios se averiguará si existen en ejecución de esta sentencia una vez vuelva del Tribunal Constitucional” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la irregular conformación del Tribunal Disciplinario el accionante no demostró pretensión que relacione el hecho con el derecho vulnerado, ni solicitó nulidad del proceso o de algún actuado; b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que no es imprescindible que el empleador conozca del embarazo o del menor antes del despido, basta con hacerle conocer cuando pida su reincorporación, en el presente caso asumió conocimiento en el momento en el que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, ordenó la reincorporación; c) Pese a existir proceso disciplinario que supuestamente justificaría el despido, al existir el memorándum MTEPS/JDTP 001/2015, ratificado por la Resolución Administrativa (RA) 1 de 31 de marzo 2015, ambos emitidos por la referida Jefatura, el empleador debió reincorporar al accionante porque tiene la vía de impugnación, el cual no suspende la ejecución de la orden de restitución, y porque se presume la legitimidad como la ejecutividad; d) No se pueden valorar las resoluciones administrativas que ordenan la reincorporación, correspondiendo el cumplimiento de las mismas; y, e) La negativa a cumplir la orden de reincorporación, lesionó el derecho a la inamovilidad laboral.