SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado como cajero y luego promovido al cargo de oficial de crédito por el Banco FIE S.A.; y, al someterlo a un proceso sumario administrativo, el 9 de diciembre de 2014, le notificaron con el memorándum BANCO FIE S.A./GNAJ/M-1266/2014 de 7 de noviembre; por el cual, se lo retiró de su fuente laboral, no obstante de ser padre de un menor de un año de edad, incumpliéndose lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero, referente a la inamovilidad laboral de la madre y el padre progenitores, Decreto que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de ambos padres, velando siempre por el interés superior del menor.
Añadió que, una vez notificado con dicho memorándum de despido, reclamó la irregular conformación del Tribunal Sumariante y extrañó la participación de una Comisión obrero-empleador que garantice la imparcialidad del procedimiento sobre los despidos; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, quien emitió la conminatoria de reincorporación laboral, misma que no fue cumplida por la entidad financiera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada: sobre el procedimiento establecido en el DS 495 de 1 mayo de 2010, ante retiros injustificados.
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.1.2. Alcance de las conminatorias de reincorporación en la jurisdicción constitucional. Presupuesto de inejecutabilidad
- dados los antecedentes de la desvinculación laboral, ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno, por lo que si la actual accionante considera que existió lesión a sus derechos se encuentra en la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR