SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. A través del contrato individual de trabajo a plazo indeterminado, suscrito por el Banco FIE S.A. -ahora entidad demandada- por el cual contrató los servicios de Alex Nay Hurtado -hoy accionante- para que preste servicios como Cajero (fs. 106 a 107), y posteriormente, se expidió el memorándum BANCO FIE/GR1-RH/M/490/10 de 5 de noviembre de 2010, que le promovió al cargo de oficial de crédito (fs. 108). Luego, por carta presentada el 30 de mayo de 2014, el accionante presentó carta de renuncia aduciendo motivos personales (fs. 111), misma que no fue aceptada hasta tener el informe final de la revisión por haberse detectado irregularidades en el proceso de otorgación de créditos por memorándum 623/2014 el 14 de mayo (fs. 112). El 15 de septiembre del señalado año, por carta notariada dirigida al accionante, la entidad demandada, solicitó ante su ausencia injustificada a su fuente laboral, se constituya físicamente a dependencias del referido Banco (fs. 113 a 114). Mediante informe especial del análisis de riesgo crediticio de la cartera de créditos a cargo del accionante, se concluyó que él participó en la otorgación de créditos al grupo familiar de su esposa; por lo que, al conceder operaciones refinanciados sin mediar adecuadamente la capacidad de pago de los clientes y como medida extrema no declarar el grado de consanguinidad, se sancionó como falta muy grave conforme el Reglamento Interno del Banco (fs. 123 a 128). En consecuencia, se instauró un sumario administrativo contra el hoy accionante que concluyó con la Resolución 20/2014 de 4 de noviembre, que dispuso su retiro definitivo (fs. 156 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada: sobre el procedimiento establecido en el DS 495 de 1 mayo de 2010, ante retiros injustificados.
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.1.2. Alcance de las conminatorias de reincorporación en la jurisdicción constitucional. Presupuesto de inejecutabilidad
- dados los antecedentes de la desvinculación laboral, ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno, por lo que si la actual accionante considera que existió lesión a sus derechos se encuentra en la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR