Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Por memorándum BANCO FIE S.A./GNAJ/M-1266/2014, de 7 de noviembre, se agradeció los servicios prestados a la entidad demandada, debido a “…determinaciones y a las conclusiones establecidas por la Comisión Sumariante como resultado del proceso sumario administrativo instaurado en su contra, las mismas que ya son de su conocimiento, ante las faltas graves y muy graves al Reglamento Interno e incumplimiento a sus funciones en las cuales ha incurrido…” (sic); por lo que, no correspondía pago de desahucio ni indemnización, conforme el art. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada: sobre el procedimiento establecido en el DS 495 de 1 mayo de 2010, ante retiros injustificados.
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.1.2. Alcance de las conminatorias de reincorporación en la jurisdicción constitucional. Presupuesto de inejecutabilidad
- dados los antecedentes de la desvinculación laboral, ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno, por lo que si la actual accionante considera que existió lesión a sus derechos se encuentra en la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR