SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.1.2. Alcance de las conminatorias de reincorporación en la jurisdicción constitucional. Presupuesto de inejecutabilidad
Al respecto, esta Sala en la SCP 0168/2015-S3 de 6 de marzo, estableció lo siguiente: “...este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permite llegar a verdades históricas materiales, ni tampoco es su función reemplazar a la judicatura laboral; por ello, la tutela que se otorga en estos escenarios es transitoria, pues la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución”.
En consecuencia, del entendimiento precedente, se concluye que el alcance del procedimiento establecido en el DS 495, se limita a que esta jurisdicción verifique el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y en su caso determine que las mismas se cumplan. Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada: sobre el procedimiento establecido en el DS 495 de 1 mayo de 2010, ante retiros injustificados.
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR
- III.1.2. Alcance de las conminatorias de reincorporación en la jurisdicción constitucional. Presupuesto de inejecutabilidad
- dados los antecedentes de la desvinculación laboral, ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno, por lo que si la actual accionante considera que existió lesión a sus derechos se encuentra en la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR