SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

De la documentación que cursa en obrados, se constata que el accionante fue sometido a un proceso interno, conforme el Reglamento del Banco FIE S.A. (Conclusión II.1.) a cuya conclusión recomendaron su retiro definitivo, expidiéndose el memorándum BANCO FIE S.A./GNAJ/M-1266/2014 de 7 de noviembre; por el cual, el Gerente General de dicha entidad bancaria comunicó al hoy accionante, que ante las conclusiones establecidas por la Comisión Sumariante, se veía en la obligación de prescindir de sus servicios (Conclusión II.2.).

Con esos antecedentes, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, alegando inamovilidad laboral al ser progenitor de un niño menor de un año, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación. Una vez notificado el empleador y dentro el plazo estipulado, el accionante denunció su incumplimiento, solicitando a esta jurisdicción constitucional la restitución a su fuente laboral; refiriendo además, que la conformación de dicha Comisión Sumariante fue ilegal.

A objeto de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos reconocidos por la Norma Suprema contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares. Sin embargo, se debe tener presente, que si bien se protegen derechos, hay que considerar todos los elementos que integran y hacen particular cada caso, para que, este Tribunal abra su competencia y conceda la tutela o en su defecto la deniegue.

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1.2., este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que, no tiene competencia para determinar la legalidad o no del despido, puesto que el acervo probatorio con el que cuenta no le permite establecer verdades históricas materiales, ni puede suplir funciones propias de la jurisdicción laboral. En ese sentido, en el presente caso, se advierte que inicialmente el accionante denunció la conformación patronal y no mixta obrero-patronal de la Comisión Sumariante que instauró su proceso interno y recomendó su retiro definitivo, destitución consolidada por memorándum 1266/2014; aspecto, que fue valorado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, para la emisión de la Conminatoria de reincorporación. En ese contexto, se evidencia que el despido del accionante se originó de un proceso interno seguido por la entidad financiera demandada; que si bien, fue revisado por dicha Jefatura, no es atribución de esta jurisdicción el hacer cumplir la conminatoria, toda vez que, en el caso concreto se aplica el tercer presupuesto establecido por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, dado que no es posible acudir a la jurisdicción constitucional para la ejecución de las conminatorias emitidas por la Jefatura del Trabajo, cuando éstas emerjan de procesos administrativos internos (En ese mismo sentido se pronunció la SCP 0168/2015-S3 de 6 de marzo).

Asimismo, el accionante refiere que goza de inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un menor de un año de edad, aspecto también valorado para la dictación de la Conminatoria; sin embargo, aplicando el Fundamento Jurídico III.1.3., por tratarse de un caso de similares características, al ser sometido el accionante a proceso sumario interno y determinada su destitución ante la comisión de las faltas graves y muy graves al Reglamento Interno e incumplimiento de sus funciones, no se aplica la subsidiariedad que rige el amparo constitucional por los antecedentes de la desvinculación laboral, no siendo pertinente alegar que fue intempestiva al ser consecuencia de un proceso administrativo interno. En ese orden, si el accionante considera que sus derechos fueron lesionados y su destitución fue ilegal, deberá solicitar su reincorporación ante la judicatura laboral, puesto que será la instancia donde con mayor amplitud y valoración de las pruebas se pueda resolver la situación que está en conflicto; razones por las cuales, no corresponde conceder la tutela solicitada, conforme al presupuesto tres de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. (en ese mismo sentido se expresó la SCP 0202/2015-S3 de 12 de marzo)