SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Simón Calle Calle, Remigio Calle Silva y Remigio Cortez Barradas, por medio de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) A través de título ejecutorial de 28 de septiembre de 1971, los padres de Simón Calle Calle fueron adjudicatarios de un terreno de 17,6300 ha; 2) Existe un proceso penal por la supuesta transferencia que hubieran realizado los padres del nombrado a una cooperativa de ahorro y crédito en una extensión de 28 648 m2, proceso extensible a todos los adquirientes que culminó encontrando culpable al imputado de los ilícitos que se le atribuyó; consiguientemente, con la Sentencia a su favor se inició proceso civil de mejor derecho propietario, de esos antecedentes se establece que es falsa la afirmación realizada por el accionante sobre que no existiría proceso alguno; 3) Se interpuso ante la Subalcaldía del Distrito 2 una demanda por urbanización clandestina e ilegal, misma que fue confirmada por informe jurídico de 17 de julio de 2014, y que recomienda la demolición de las construcciones clandestinas, dictándose al efecto los Autos de demolición de 8 de febrero de 2013, 03/2014 de 17 de julio y 03/2014 de 4 de agosto, “Consiguientemente el señor Simón Calle no ha sido individualizado si ha sido él quien procedió a demolición…” (sic); 4) El accionante de manera previa debió acudir a la vía ordinaria, ante la vigencia de la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 contra los avasallamientos, siendo el medio idóneo, por cuanto no se activa la acción de amparo constitucional; y contra las supuestas agresiones y sustracciones, correspondía interponer la denuncia en la vía penal; y, 5) Al existir un proceso abierto es ante esa autoridad que el accionante debió acudir de manera previa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- en aquellos casos en que la propiedad este sometido a controversia o discusión, no corresponde ser tutelado por vía de acción de amparo constitucional sino por jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR